jueves, 25 de junio de 2009

Estatus oficial de esa lengua.

En 1999, y después de un intenso cabildeo de las asociaciones de Sordos de toda Venezuela, los legisladores incluyeron dos menciones a la LSV en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: el artículo 81 reconoce el derecho de las personas Sordas a comunicarse por medio de la LSV, mientras que el 101 establece que ese grupo de personas tiene el derecho de ser informado, en su lengua, a través de la televisión pública y privada.
El estatus de la LSV permanece, sin embargo, en una posición jurídica inferior a la de las lenguas reconocidas oficialmente por la constitución. En su artículo 9, el máximo texto jurídico venezolano concede estatus de "lenguas oficiales" al castellano (en toda la república) y a las lenguas indígenas (en sus territorios ancestrales). A la LSV no se le otorga tal reconocimiento. En su redacción actual, sólo se concede el derecho a su uso.

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